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Artículo 6 del Decreto Ley 259

Aprueba reglamento para la conservacion y comercializacion del pino insigne

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 148200 · idParte: 6207331

Texto oficial

Artículo 6º.- Toda la madera aserrada de pino insigne deberá ser sometida a un baño que evite la acción de la mancha azul. Este baño antimancha deberá ser aplicado también en instalaciones adjuntas al mismo aserradero o banco de aserreo e inmediatamente después de este aserreo. Se prohíbe la comercialización de las maderas aserradas que no hayan sido sometidas al baño antimancha.