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Artículo TERCERO del Decreto 1312

Establece sistema de informacion de compras y contrataciones publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148364 / 6208038.

Texto oficial

Artículo tercero: Será responsabilidad de cada Ministerio controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, respecto de los Servicios Públicos de su dependencia o relacionados, según las instrucciones que dispondrá el Ministerio de Hacienda. En las mismas instrucciones se establecerán los mecanismos para enviar la información señalada en el artículo precedente y dar cumplimiento a las tareas de coordinación a que se refiere el artículo primero de este decreto.