Texto oficial
Artículo tercero: Será responsabilidad de cada
Ministerio controlar el cumplimiento de las disposiciones
del presente decreto, respecto de los Servicios Públicos de
su dependencia o relacionados, según las instrucciones que
dispondrá el Ministerio de Hacienda. En las mismas
instrucciones se establecerán los mecanismos para enviar la
información señalada en el artículo precedente y dar
cumplimiento a las tareas de coordinación a que se refiere
el artículo primero de este decreto.