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Artículo 7 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353883.

Texto oficial

Artículo 7º.- Serán ejecutores de las actividades de capacitación, formación y asesoría a que se refiere la presente ley, las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Ejecutores que se llevará al efecto. Podrán inscribirse en el Registro entidades tales como universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, corporaciones, organizaciones no gubernamentales y consultoras, que estén inscritos en el registro de organismos técnicos de capacitación que lleva el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El Registro de Ejecutores contendrá los antecedentes de quienes se inscriban como tales, así como de aquellas actividades que realicen con financiamiento del Fondo y su evaluación. Los ejecutores estarán obligados a actualizar sus antecedentes cada dos años, conforme a los requerimientos establecidos por el Consejo.