Texto oficial
Artículo 7º.- Serán ejecutores de las actividades de capacitación, formación y asesoría a que se refiere la presente ley, las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Ejecutores que se llevará al efecto.
Podrán inscribirse en el Registro entidades tales como universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, corporaciones, organizaciones no gubernamentales y consultoras, que estén inscritos en el registro de organismos técnicos de capacitación que lleva el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El Registro de Ejecutores contendrá los antecedentes de quienes se inscriban como tales, así como de aquellas actividades que realicen con financiamiento del Fondo y su evaluación. Los ejecutores estarán obligados a actualizar sus antecedentes cada dos años, conforme a los requerimientos establecidos por el Consejo.