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Artículo 8 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353885.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se llamará a postulación ordinaria una vez al año, en la forma y oportunidad que determine el Consejo, el que podrá establecer convocatorias separadas para cada programa. En el evento de resultar un excedente de los recursos del Fondo para un año calendario, el Consejo podrá convocar, en similares términos, a un período extraordinario de postulaciones. Cada período de postulación no podrá ser inferior a treinta días y deberá asegurarse la publicidad nacional y regional de su convocatoria, con la debida especificación de los parámetros de referencia, criterios de selección, máximo de horas de actividades de capacitación, formación y asesoría a financiar y topes de valor de éstas.