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Artículo 9 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353886.

Texto oficial

Artículo 9º.- Podrán postular a la obtención de financiamiento del Fondo, con cargo al respectivo programa: a) Una o más organizaciones sindicales de cualquier nivel, legalmente constituidas. También podrán hacerlo respecto del programa de que son beneficiarias esas organizaciones, las personas jurídicas inscritas en el Registro de Ejecutores, si cuentan con el patrocinio de una o más organizaciones sindicales. b) Una o más pequeñas y microempresas, entendiéndose por tales aquellas unidades productivas cuyos ingresos anuales no exceden el equivalente a 25.000 unidades de fomento, y las asociaciones gremiales, legalmente constituidas, cuyos afiliados sean a lo menos un 75% de pequeñas y microempresas. En este último caso, los proyectos que se financien con cargo al Fondo, deberán destinarse específicamente a las empresas afiliadas.