Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 19.644 · Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Crea un fondo para la modernizacion de las relaciones laborales y desarrollo sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148388 / 8353887.

Texto oficial

Artículo 10.- La postulación en cualquiera de los dos programas deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) La individualización de la o las organizaciones postulantes, el área geográfica y de actividad a que se adscriben y el número de sus respectivos asociados. b) La descripción de la actividad a cuyo financiamiento se postula, señalándose sus características, contenido, duración y beneficiarios, así como la indicación del programa y línea de acción específica a que se postula. c) La descripción institucional de la persona jurídica que impartirá la actividad de que se trate, y los requisitos profesionales o técnicos de los profesores, consultores y expertos o asesores que tendrán a su cargo las actividades que se proponen. d) El financiamiento que se solicita, que podrá ser la totalidad o parte del costo, y su justificación. Deberán indicarse en la postulación los montos asignados a gastos directos, indirectos y de administración del proyecto. e) Los demás antecedentes que determine el Consejo, de acuerdo a los criterios de selección que fije.