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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Refunde impuestos que afectan a los articulos de fantasia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148457 / 6208581.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los artículos de fantasía importados estarán afectos al mismo impuesto establecido en el artículo primero, con la tasa que corresponda. El tributo, en este caso, será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor que el importador declare que enajenará dichos artículos, el cual no podrá ser inferior al precio fabricante en plaza para los productos similares.