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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica la planta permanente de servicios menores de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148480 / 8353968.

Texto oficial

Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972.