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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica la planta permanente de servicios menores de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148480 / 8353969.

Texto oficial

Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, como tampoco pérdida de su actual régimen previsional o de los derechos establecidos en el artículo 132º, del DFL. 338, de 1960.