Texto oficial
Artículo 3º.- Los impuestos a que se refieren los artículos anteriores podrán ser modificados según la norma establecida en el artículo 44 del decreto ley Nº 825, de 1974.
Fija impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, establecido por el articulo 102 de la ley nº 17.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148502 / 6208814.