Texto oficial
Artículo 4º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fija impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, establecido por el articulo 102 de la ley nº 17.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148502 / 6208815.