Texto oficial
Artículo 6.o Son atribuciones de la Dirección General
del Trabajo, las siguientes:
1.o Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento y
de los Reglamentos especiales que sobre la materia puedan
dictarse:
2.o Fijar los plazos en que deban introducirse las
modificaciones y mejoras a las obras, instalaciones o
dispositivos indicados, y
3.o Tener a su cargo el control y aplicación de las
disposiciones de este Reglamento, relativas a las
modalidades y limitaciones a que debe ceñirse el ejercicio
personal del trabajo humano en las faenas y labores en que
se realice.