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Artículo 6 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028968.

Texto oficial

Artículo 6.o Son atribuciones de la Dirección General del Trabajo, las siguientes: 1.o Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento y de los Reglamentos especiales que sobre la materia puedan dictarse: 2.o Fijar los plazos en que deban introducirse las modificaciones y mejoras a las obras, instalaciones o dispositivos indicados, y 3.o Tener a su cargo el control y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, relativas a las modalidades y limitaciones a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas y labores en que se realice.