Texto oficial
Artículo 7.o Las fábricas y establecimientos
industriales o locales y lugares de trabajo actualmente
existentes, que no cumplan con las condiciones de higiene y
seguridad establecidas en el presente Reglamento, están
obligados a efectuar en el plazo prudencial que establezca
la Dirección General del Trabajo, todas aquellas obras
mejoras o reformas necesarias para ponerlos en debidas
condiciones de higiene y seguridad.