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Artículo 7 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028969.

Texto oficial

Artículo 7.o Las fábricas y establecimientos industriales o locales y lugares de trabajo actualmente existentes, que no cumplan con las condiciones de higiene y seguridad establecidas en el presente Reglamento, están obligados a efectuar en el plazo prudencial que establezca la Dirección General del Trabajo, todas aquellas obras mejoras o reformas necesarias para ponerlos en debidas condiciones de higiene y seguridad.