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Artículo 10 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028972.

Texto oficial

Artículo 10. Los terrenos destinados a la erección de fábricas, establecimientos industriales o locales de trabajo, deberán ser secos o, en su defecto, ser desecados, consultándose los sistemas de drenaje que aconseje la técnica en cada caso. Las acequias o cursos de agua que los atraviesen deberán revestirse o abovedarse convenientemente, según los casos.