Texto oficial
Artículo 10. Los terrenos destinados a la erección de
fábricas, establecimientos industriales o locales de
trabajo, deberán ser secos o, en su defecto, ser desecados,
consultándose los sistemas de drenaje que aconseje la
técnica en cada caso. Las acequias o cursos de agua que los
atraviesen deberán revestirse o abovedarse
convenientemente, según los casos.