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Artículo 11 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028973.

Texto oficial

Artículo 11. El piso de la planta baja de las fábricas, establecimientos industriales o locales de trabajo, será de concreto de dosificación mínima de una parte de cemento, cuatro partes de arena y ocho de piedra chancada o ripio, y tendrá, a lo menos, diez centimetros de espesor. El piso llevará tarimado de madera en el lugar correspondiente al estacionamiento de cada obrero, durante el trabajo. La Dirección General del Trabajo podrá calificar aquellas industrias que, por su naturaleza, no se presten para tener el piso exigido en el inciso anterior.