Texto oficial
Artículo 11. El piso de la planta baja de las
fábricas, establecimientos industriales o locales de
trabajo, será de concreto de dosificación mínima de una
parte de cemento, cuatro partes de arena y ocho de piedra
chancada o ripio, y tendrá, a lo menos, diez centimetros de
espesor.
El piso llevará tarimado de madera en el lugar
correspondiente al estacionamiento de cada obrero, durante
el trabajo.
La Dirección General del Trabajo podrá calificar
aquellas industrias que, por su naturaleza, no se presten
para tener el piso exigido en el inciso anterior.