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Artículo 12 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028974.

Texto oficial

Artículo 12. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable o desagües, gas industrial, electricidad, calefacción, ventilación y refrigeración deberán cumplir con los reglamentos vigentes o que al efecto se dicten sobre la materia.