Texto oficial
Artículo 13. Las aguas servidas de carácter doméstico
de las fábricas, establecimientos industriales, locales de
trabajo y habitaciones o dependencias anexas deberán ser
conducidas al alcantarillado público, o, en su defecto, su
disposición final se efectuará por medio de sistemas o
plantas particulares, en conformidad a los Reglamentos
especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la
materia.