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Artículo 21 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028983.

Texto oficial

Artículo 21. Las industrias insalubres clasificadas en la segunda categoría, podrán establecerse dentro del radio urbano de las poblaciones, pero deberán hacerlo en los barrios especiales que al efecto establezcan las respectivas Municipalidades y en las condiciones prescritas en el presente Reglamento o que se prescriban en los Reglamentos especiales que se dicten en el futuro sobre la materia.