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Artículo 28 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028990.

Texto oficial

Artículo 28. En aquellos edificios de menor importancia, los elevadores podrán ser de material sencillo y mecanizados. La maniobra de subir o bajar materiales se efectuará por medio de poleas fijas, aseguradas en forma sólida a la parte más resistente de la construcción o andamio. Los elevadores deberán estar ubicados dentro de un espacio libre en el interior del andamiaje.