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Artículo 29 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028991.

Texto oficial

CAPITULO CUARTO {ARTS. 29-79} De las medidas de higiene y seguridad en las faenas portuarias. De las medidas de higiene {ART. 29} Artículo 29. Son aplicables a los astilleros, maestranzas, varaderos y talleres ubicados en las riberas, las reglas establecidas para las industrias y faenas terrestres.