Texto oficial
De las industrias y faenas a flote. {ART. 30}
Artículo 30. Los departamento de trabajo, alojamientos
y comedores en las industrias y faenas a flotes. como ser:
naves diques, maestranzas, lavanderías, etc., deberán ser
pintados con pinturas anticorrosivas, a lo menos una vez al
año, y el aseo y lavado se harán diariamente,