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Artículo 30 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028992.

Texto oficial

De las industrias y faenas a flote. {ART. 30} Artículo 30. Los departamento de trabajo, alojamientos y comedores en las industrias y faenas a flotes. como ser: naves diques, maestranzas, lavanderías, etc., deberán ser pintados con pinturas anticorrosivas, a lo menos una vez al año, y el aseo y lavado se harán diariamente,