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Artículo 31 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14900 · idParte: 9028993

Texto oficial

De los artefactos sanitarios. {ARTS. 31-33} Artículo 31. Cada industria o faena a flote tendrá un departamento adecuado con el número suficiente de jardines (W.C.), lavatorios y baños para el personal. Estos artefactos estarán instalados en departamentos que no tengan conexión directa con las salas de trabajo o con lugares destinados a la habitación o permanencia del personal, y deberán tener cubierta de material liso y lavable e impermeable, provistos de desagües directos al mar.