Texto oficial
De los artefactos sanitarios. {ARTS. 31-33}
Artículo 31. Cada industria o faena a flote tendrá un
departamento adecuado con el número suficiente de jardines
(W.C.), lavatorios y baños para el personal. Estos
artefactos estarán instalados en departamentos que no
tengan conexión directa con las salas de trabajo o con
lugares destinados a la habitación o permanencia del
personal, y deberán tener cubierta de material liso y
lavable e impermeable, provistos de desagües directos al
mar.