Texto oficial
De la luz y ventilación {ART. 35}
Artículo 35. Los departamentos de trabajo, alojamiento
y comedores deberán tener luz y ventilación necesarias, ya
sea por medios directos o indirectos, como ser: cubichetes,
claraboyas, mangueras, etc., o elementos mecánicos para la
renovación del aire.
Si durante las horas de trabajo la luz natural fuere
insuficiente, deberá emplearse luz artificial dispuesta en
tal forma que, cada máquina, mesa o aparato de trabajo
tenga luz independiente, de modo que no arroje sombras sobre
ellos o produzca relumbre o dañe la vista de los operarios.