Texto oficial
Del vestuario y elementos protectores {ART. 38}
Artículo 38. En todos aquellos casos en que las
condiciones de trabajo lo requieran se proporcionará a los
obreros, gratuitamente, calzado de goma, trajes especiales,
guantes, mascarillas y anteojos protectores.
Los departamentos de trabajo deben estar provistos de
guardarropas individuales o casilleros.