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Artículo 37 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029223.

Texto oficial

De las emanaciones {ART. 37} Artículo 37. En toda industria o maestranza flotante que dé origen a gases, vapores, humos, polvos o emanaciones nocivas, de cualquier género, deberán consultarse dispositivos destinados a evitar que éstos contaminen o vicien el aire y que no constituyan un peligro para la salud de los obreros. Cuando se haga imposible la aspiración mecánica, se adoptarán las precauciones y dispositivos más adecuados para evitar o atenuar los efectos nocivos.