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Artículo 39 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029000.

Texto oficial

De las medidas de seguridad de las industrias y faenas en las riberas {ART. 39} Artículo 39. A los astilleros, maestranzas, varaderos y talleres ubicados en las riberas, se les aplicarán las mismas disposiciones establecidas para las industrias y faenas terrestres, en lo que fueren compatibles.