Texto oficial
De las industrias y faenas a flote {ART. 40}
Artículo 40. Las industrias y faenas marítimas en que
se empleen grúas, winches, cabrestantes, motores,
máquinas, generadores de cualquiera potencia, que sean
movidos por fuerza motriz, eléctrica o vapor, deberán
adoptar las medidas necesarias para proteger a los obreros
de todo accidente, de acuerdo con las siguientes
disposiciones: