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Artículo 40 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029001.

Texto oficial

De las industrias y faenas a flote {ART. 40} Artículo 40. Las industrias y faenas marítimas en que se empleen grúas, winches, cabrestantes, motores, máquinas, generadores de cualquiera potencia, que sean movidos por fuerza motriz, eléctrica o vapor, deberán adoptar las medidas necesarias para proteger a los obreros de todo accidente, de acuerdo con las siguientes disposiciones: