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Artículo 41 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029002.

Texto oficial

De las protecciones a maquinarias e instalaciones Artículo 41. Las máquinas o motores instalados en departamentos destinados al trabajo estarán aislados y protegidos por pasamanos u otros dispositivos de seguridad. Los engranajes, ejes, poleas, cadenas, cables, correas y otros elementos en movimiento, lo mismo que las partes salientes de las chavetas o tornillos y otras piezas análogas, cuando puedan comprometer la seguridad de los trabajadores, tendrán cajas o portacorreas, envueltas o aisladas, de manera que no puedan causar accidentes. Los ejes de transmisión horizontales, las poleas, cadenas, cables y correas, instalados a corta distancia de la cubierta y por debajo, o por encima de las cuales tiene que transitar el personal, deben estar rodeados de rejillas, barandas u otros aparatos por el lado en que se efectúa el tránsito. La reparación de los cables, cadenas, correas de conexión de máquinas, aparatos de transmisión o elevación, winches, cabrestantes, plumas, grúas, se hará después de haberlos aislado de todo órgano mecánico en movimiento. Los tubos de escape de los motores de combustión tendrán la altura suficiente y llevarán los dispositivos necesarios para que los productos de la combustión no causen accidentes o perjuicios (cañerías guarda calor, etc.) Los pasos o pasillos entre las partes movibles de las máquinas medirán un espacio libre de 0.50 m., como mínimo. Los esmeriles circulares estarán protegidos por armazones o bonetes y provistos de aspiradores de polvo.