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Artículo 42 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029003.

Texto oficial

Artículo 42. Los acumuladores o transformadores y demás instalaciones eléctricas y los cables conductores, deberán estar aislados y protegidos, y se prohibirá el acceso a ellos a las personas que no estén encargadas de su manejo.