Texto oficial
Artículo 42. Los acumuladores o transformadores y
demás instalaciones eléctricas y los cables conductores,
deberán estar aislados y protegidos, y se prohibirá el
acceso a ellos a las personas que no estén encargadas de su
manejo.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029003.