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Artículo 43 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029004.

Texto oficial

Artículo 43. Donde se usen generadores que funcionen simultáneamente para la provisión de luz y fuerza, cuando se trabaje con luz artificial, deberá existir una instalación especial que provea la luz en caso de que el generador no funcione.