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Artículo 45 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029006.

Texto oficial

De las medidas de seguridad para casos de incendio Artículo 45. Los capitanes de buques o patrones de embarcaciones menores tomarán las precauciones indicadas por la Autoridad Marítima para evitar los incendios y las instalaciones estarán dispuestas de manera que, en caso de siniestro, sea fácil combatir el fuego y permitir la evacuación rápida del barco o departamento de trabajo.