Texto oficial
Artículo 46. Toda nave o embarcación en que trabajen
obreros, deberá estar dotada del número de botes y
salvavidas que determine la Autoridad Marítima, de acuerdo
con los reglamentos respectivos.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029007.