Texto oficial
Artículo 47. Queda estrictamente prohibida la
introducción de bebidas alcohólicas a las naves o
departamentos de trabajo, para ser consumidas por el
personal, bajo pena de suspensión inmediata del empleado u
obrero culpable.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029008.