Texto oficial
Artículo 49. Ninguna carga deberá quedar suspendida en
la grúa si el manejo de ella no se encuentra bajo el
control efectivo de una persona competente.
Cuando una operación de elevación o descenso de
materiales se efectúe por medio de una grúa y el conductor
de ella o la persona que maniobre no se encuentre en
condiciones de ver la carga en todas sus posiciones, se
colocarán uno o varios observadores o señaleros, de manera
que vean la carga durante todo su recorrido y den las
señales necesarias al conductor de la grúa o a la persona
que haga sus veces.
Deberá tenerse una señal bien definida para cada
maniobra que se efectúe, y que la persona a quien se
dirige, pueda oírla o verla fácilmente. Si la señal es de
naturaleza sonora, será producida por un dispositivo
eficaz.
En las maniobras de elementos elevadores no podrán
ocuparse menores de 18 años y los encargados de su manejo
deberán poseer certificados de competencia otorgados por la
Autoridad Marítima.