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Artículo 50 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029011.

Texto oficial

Artículo 50. Todos los cables o cadenas utilizados en los aparatos de elevación deberán tener una longitud suficiente para que queden en su mayor desenrollamiento dos vueltas, por lo menos, sobre el tambor. Ningún cable o cadena será utilizado en un tambor ranurado o en una polea de garganta, si su diámetro es superior al paso de las ranuras del tambor o al ancho de la garganta de la polea.