Texto oficial
Artículo 50. Todos los cables o cadenas utilizados en
los aparatos de elevación deberán tener una longitud
suficiente para que queden en su mayor desenrollamiento dos
vueltas, por lo menos, sobre el tambor.
Ningún cable o cadena será utilizado en un tambor
ranurado o en una polea de garganta, si su diámetro es
superior al paso de las ranuras del tambor o al ancho de la
garganta de la polea.