Texto oficial
De la protección a los trabajadores en faenas de
carga en los puertos {ARTS. 52-60}
Artículo 52. Todas las vías de acceso que pasen por un
dique, nave, desembarcadero, muelle, malecón u otro lugar
parecido, que los trabajadores utilicen para trasladarse al
sitio de la faena, deberán estar acondicionadas para la
seguridad de éstos y provistas de un alumbrado eficaz y sin
peligro.
Todas las partes peligrosas de las vías de acceso y
lugares de trabajo, como por ejemplo: muelles, puentes,
compuertas, aberturas, recodos, planchadas, pasarelas y
bordes peligrosos, deberán estar dotados de barandillas
apropiadas, de una altura no menor de 0,75 m.