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Artículo 52 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029013.

Texto oficial

De la protección a los trabajadores en faenas de carga en los puertos {ARTS. 52-60} Artículo 52. Todas las vías de acceso que pasen por un dique, nave, desembarcadero, muelle, malecón u otro lugar parecido, que los trabajadores utilicen para trasladarse al sitio de la faena, deberán estar acondicionadas para la seguridad de éstos y provistas de un alumbrado eficaz y sin peligro. Todas las partes peligrosas de las vías de acceso y lugares de trabajo, como por ejemplo: muelles, puentes, compuertas, aberturas, recodos, planchadas, pasarelas y bordes peligrosos, deberán estar dotados de barandillas apropiadas, de una altura no menor de 0,75 m.