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Artículo 64 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029025.

Texto oficial

Del transporte de materias inflamables {ARTS. 64-67} Artículo 64. Se reconocerán como materias inflamables, para los efectos del presente reglamento, las siguientes: De primera categoría: trementina (aguarrás), alcohol, bencina, parafina y aceite de petróleo. De segunda categoría: alquitrán, azufre, brea, fósforos, estopa alquitranada, brea alquitranada, resina, cera, parafina sólida, barnices, creolina, películas cinematográficas, amoníaco, ácidos o similares y guías.