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Artículo 66 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029027.

Texto oficial

Artículo 66. Las materias que se transporten en bodegas deberán ir en tambores de fierro, en buenas condiciones de uso destinados exclusivamente a este fin, o en latas soldadas, acondicionadas en cajones de madera. La conducción de estas materias en barriles, sólo se permitirá en los entrepuentes o cubiertas superiores, fuera de bodegas y siempre que vayan distantes de los departamentos de habitación o tránsito de la tripulación, debiendo colocarse mamparos provisorios de madera para aislarlas de otra carga y también, para evitar que se corran los barriles con los vaivenes. Estos deberán estibarse con su eje longitudinal de babor a estribor. No se podrán estibar estos barriles ni las latas o tambores con esta clase de inflamables; a menor distancia de tres metros de los mamparos de los departamentos de máquinas y calderas, de las panaderías o de las cocinas.