Texto oficial
Artículo 67. Se prohibe, en absoluto, transportar estas
materias inflamables en cualquier sitio sobre la cubierta
más alta, sin abrigo y alrededor de las mangueras o
cachimbas de los salones de fuego. Sólo se podrá hacer en
la toldilla y en el castillo, cuando la carga vaya
completamente cubierta con fundas de material incombustible,
para preservarlos de las chispas de las chimeneas.
Toda carga que se lleve en cubierta deberá trincarse
convenientemente, a fin de impedir que se corra con los
balances o golpes de mar.
Queda estrictamente prohibido llevar cualquiera clase de
carga sobre las escotillas de las bodegas.