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Artículo 67 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029028.

Texto oficial

Artículo 67. Se prohibe, en absoluto, transportar estas materias inflamables en cualquier sitio sobre la cubierta más alta, sin abrigo y alrededor de las mangueras o cachimbas de los salones de fuego. Sólo se podrá hacer en la toldilla y en el castillo, cuando la carga vaya completamente cubierta con fundas de material incombustible, para preservarlos de las chispas de las chimeneas. Toda carga que se lleve en cubierta deberá trincarse convenientemente, a fin de impedir que se corra con los balances o golpes de mar. Queda estrictamente prohibido llevar cualquiera clase de carga sobre las escotillas de las bodegas.