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Artículo 68 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029029.

Texto oficial

Del transporte de explosivos {ARTS. 68-73} Artículo 68. Todo buque destinado al transporte o almacenaje de explosivos, sea con mástiles de madera o fierro, deberá estar provisto de pararrayos en cada mástil, con un alambre de cobre de 50 mm2. de sección, como mínimo y que corra directamente desde lo alto del mástil hasta la superestructura del casco del buque. Los pararrayos serán probados semestralmente por la Autoridad Marítima o cada vez que se renueve el certificado de navegabilidad del vapor.