Texto oficial
Del transporte de explosivos {ARTS. 68-73}
Artículo 68. Todo buque destinado al transporte o
almacenaje de explosivos, sea con mástiles de madera o
fierro, deberá estar provisto de pararrayos en cada
mástil, con un alambre de cobre de 50 mm2. de sección,
como mínimo y que corra directamente desde lo alto del
mástil hasta la superestructura del casco del buque. Los
pararrayos serán probados semestralmente por la Autoridad
Marítima o cada vez que se renueve el certificado de
navegabilidad del vapor.