Texto oficial
Artículo 69. Las santabárbaras destinadas al
transporte o depósito de explosivos, que sean ubicadas en
los vapores, tendrán las dimensiones y formas de
construcción que indique el Departamento del Estado Mayor
de la Armada.
La capacidad de cada santabárbara y el número de ellas
que puedan construirse en la cubierta del puente de gobierno
o en las bodegas de un vapor, dependen: del tonelaje del
buque, de la espaciosidad de sus cubiertas altas y bodegas y
de la seguridad contra incendios y ventilación con que
cuenta el buque.
Las santabárbaras construídas en la cubierta del
puente de gobierno, deben presentar la facilidad de arrojar
los explosivos al mar en caso de incendio y ser ventiladas y
aireadas durante el viaje y facilitar la operación de
atacarlas con mangueras de incendio o extinguidores, en caso
de peligro.
Serán formadas en su piso y cielo por vigas de madera,
las que irán apernadas a la cubierta del puente de gobierno
y en sentido perpendicular a los tablones; sobre dichas
vigas se colocarán tablas machihembradas de madera de pino,
las que formarán el cielo y el piso de la santabárbara,
dejando así, un espacio hueco, el que se rellenará con
materias aisladoras.
Tendrán dos claraboyas de ventilación, con doble
rejilla de alambre en el mamparo de proa y una de salida de
aire en el de popa; luz eléctrica perfectamente protegida
en su interior y llaves interruptoras en el exterior;
extinguidor de incendio, grifo, manguera y pistón al
exterior del mamparo, uno en cada banda del buque.
La puerta de entrada a la santabárbara del buque
estará en el mamparo de popa y se abrirá hacia afuera, tal
como las claraboyas de ventilación; la puerta tendrá un
borde tronco-cónico para su mejor ajuste; llevará un
guardafelpa en el marco de ajuste, para su impermeabilidad;
tendrán, además, aldaba por fuera y, también, un candado
en el exterior.