Texto oficial
Artículo 70. Cuando se ejecuten faenas de embarque o
desembarque de explosivos, deberán usarse cabos de manila
nuevos, que respondan a un buen margen de seguridad sobre
los pesos a levantar. Nunca se izarán lingadas con
explosivos superior a 500 kilos de peso.
Tanto en la bodega, cubierta, lancha o muelle donde se
arrien las lingadas con explosivos, deberá colocarse un
pallete-cojín, a fin de proteger los envases de los golpes
o caídas bruscas de los mismos.
No se admitirán en los muelles, lanchas o a bordo,
explosivos, cuyos envases estén deteriorados o que permitan
la salida del polvo del explosivo, o que los mismos estén
ligeramente sin cubiertas protectoras. En tales casos, esos
envases con explosivos serán devueltos inmediatamente a los
polvorines respectivos.
En cada puerto habrá un sitio en la playa, lejos de
toda población, designado por la Autoridad Marítima
(tiempo de paz) o por el Estado Mayor de la Armada (caso de
movilización), donde se debe desembarcar o embarcar
explosivos ya sea en lanchas de carguío o directamente a
los vapores.
Los explosivos, tanto en la operación de embarque o
desembarque, serán llevados desde el sitio de la playa a
los polvorines que estarán en sus inmediaciones, y desde
ahí se transportarán por ferrocarril u otros medios
seguros de transporte a su destino definitivo.