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Artículo 70 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029031.

Texto oficial

Artículo 70. Cuando se ejecuten faenas de embarque o desembarque de explosivos, deberán usarse cabos de manila nuevos, que respondan a un buen margen de seguridad sobre los pesos a levantar. Nunca se izarán lingadas con explosivos superior a 500 kilos de peso. Tanto en la bodega, cubierta, lancha o muelle donde se arrien las lingadas con explosivos, deberá colocarse un pallete-cojín, a fin de proteger los envases de los golpes o caídas bruscas de los mismos. No se admitirán en los muelles, lanchas o a bordo, explosivos, cuyos envases estén deteriorados o que permitan la salida del polvo del explosivo, o que los mismos estén ligeramente sin cubiertas protectoras. En tales casos, esos envases con explosivos serán devueltos inmediatamente a los polvorines respectivos. En cada puerto habrá un sitio en la playa, lejos de toda población, designado por la Autoridad Marítima (tiempo de paz) o por el Estado Mayor de la Armada (caso de movilización), donde se debe desembarcar o embarcar explosivos ya sea en lanchas de carguío o directamente a los vapores. Los explosivos, tanto en la operación de embarque o desembarque, serán llevados desde el sitio de la playa a los polvorines que estarán en sus inmediaciones, y desde ahí se transportarán por ferrocarril u otros medios seguros de transporte a su destino definitivo.