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Artículo 72 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029033.

Texto oficial

Artículo 72. Si los explosivos que se embarcan o desembarcan han de permanecer momentáneamente al aire libre, sin ser almacenados de inmediato en las Santabárbaras o polvorines, se cubrirán con una carpa de lona impermeable, gruesa, para librarlos del polvo o lluvia. Níngún envase que contenga explosivos se arrastrará ni se lanzará de un extremo a otro.