Texto oficial
Artículo 73. Todas las operaciones de transporte,
estiba, etc., con explosivos, se hará a hombro, o bien,
entre dos operarios o en lingadas usando aparejos o
chinguillos de cabos o lona, nuevos.
Los obreros que trabajen dentro de la Santabárbara, en
las lanchas o polvorines, deberán usar zapatos de lona o
alpargatas. Su vestimenta será perfectamente abrochada; no
podrán usar fósforos ni armas cortantes.
Las lanchas de carguío usadas para el embarque o
desembarque de explosivos serán de cubierta cerrada y
contarán con candados de seguridad, provistas de buenos
medios de fondeo y achique y deberán tener bandera roja,
asta, farol rojo y una garita para el cuidador de la lancha,
en caso de quedar fondeada durante la noche.
Queda prohibido el tráfico de explosivos en dársenas
estrechas, donde a causa de la aglomeración de buques y
embarcaciones, como de la proximidad de la población,
puedan producirse desastres, en caso de un accidente, que
destruyan las obras portuarias y la población contigua.
El personal que se emplee en faenas de explosivos ha de
ser sobrio y de buen espíritu de trabajo; la
responsabilidad de ésta le incumbe al capitán de la nave o
al empleado encargado de estas faenas.