Texto oficial
Artículo 75. Los elementos que empleen los buzos
particulares deberán ser inspeccionados por la Autoridad
competente cada vez que éstos vayan a ejecutar su trabajo;
dicha inspección consistirá en revisar el funcionamiento
de la bomba de aire, manómetro, válvula lateral de
retención, llamada válvula de entrada de aire a la
escafandra; válvula de escape de aire viciado, el hilo de
tornillo del collarín que une la escafandra, y el traje
completo del buzo.