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Artículo 75 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029036.

Texto oficial

Artículo 75. Los elementos que empleen los buzos particulares deberán ser inspeccionados por la Autoridad competente cada vez que éstos vayan a ejecutar su trabajo; dicha inspección consistirá en revisar el funcionamiento de la bomba de aire, manómetro, válvula lateral de retención, llamada válvula de entrada de aire a la escafandra; válvula de escape de aire viciado, el hilo de tornillo del collarín que une la escafandra, y el traje completo del buzo.