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Artículo 76 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029037.

Texto oficial

Artículo 76. Los zapatos deben ser de cuero con armadura de madera y metal, sobre la cual se remachará la suela de plomo o bronce, los que irán asegurados al pie por medio de correas con hebillas.