Texto oficial
Artículo 76. Los zapatos deben ser de cuero con
armadura de madera y metal, sobre la cual se remachará la
suela de plomo o bronce, los que irán asegurados al pie por
medio de correas con hebillas.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029037.