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Artículo 173 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029134.

Texto oficial

Artículo 173. Como calzado de trabajo usarán sandalias, alpargatas o suecos. Las sandalias no tendrán ni clavos ni puntas de fierro o acero. Los suecos tendrán solamente las puntas indispensables, las que serán exclusivamente de latón, cobre o bronce.