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Artículo 174 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029135.

Texto oficial

Artículo 174. Los residuos de los locales en que se fabriquen, manipulen o manejen explosivos, serán cuidadosamente recogidos para ser destruidos o aprovechados en conformidad con las órdenes impartidas por los encargados de dirigir los trabajos.