Texto oficial
Artículo 175. Las puertas de los locales deberán
abrirse de adentro hacia afuera. En las horas de trabajo, y
permitiéndolo el tiempo, dichas puertas, en general,
deberán permanecer abiertas, de lo contrario, estarán
simplemente entornadas y nunca aseguradas por medio de
cerraduras, llaves o candados.