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Artículo 175 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14900 · idParte: 9029136

Texto oficial

Artículo 175. Las puertas de los locales deberán abrirse de adentro hacia afuera. En las horas de trabajo, y permitiéndolo el tiempo, dichas puertas, en general, deberán permanecer abiertas, de lo contrario, estarán simplemente entornadas y nunca aseguradas por medio de cerraduras, llaves o candados.