Saltar al contenido

Artículo 190 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14900 · idParte: 9029151

Texto oficial

Artículo 190. Las materias explosivas sólo podrán transportarse de los polvorines a los lugares de trabajo, empaquetadas y en canastos o cajones, teniendo cuidado de separar las substancias explosivas de distintas clases y éstas de las mechas y cápsulas.